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Hasta que la dignidad se haga constitución: Chile ante el desafío de garantizar el derecho a la educación

 

Por Javier González, Director de SUMMA / Profesor Afiliado, Universidad de Cambridge.
        Rafael Carrasco, Subdirector de SUMMA

Dignidad fue la palabra elegida por los movimientos sociales en Chile durante el 2019 y 2020 para expresar su anhelo de una mejor sociedad. Una más democrática y justa, donde el valor intrínseco y fundamental de cada uno de sus miembros fuese equivalente y no dependiera de privilegios heredados o de la situación que cada cual es capaz de asegurarse en el mercado. En el trasfondo, parecían evocar la necesidad de promover la descomodificación a la que apelaba Polanyi (1944), alcanzar la verdadera ciudadanía social de Marshall (1950), para garantizar tanto derechos civiles y políticos como sociales, y así gozar de una libertad positiva efectiva, como argumentaba Berlin (1958).

Si bien se irguieron una diversidad de demandas ciudadanas, ellas terminaron por cristalizarse en una principal: re-escribir la constitución política de Chile, con el fin de fortalecer la participación democrática, los derechos sociales, el reconocimiento de pueblos originarios e impulsar un uso más productivo, equitativo y sostenible de los recursos naturales, entre otros aspectos.

Esta demanda se debe a que, desde 1980, la convivencia entre chilenos estuvo regida por una constitución política que no sólo tenía el pecado original de haber sido impuesta por una dictadura, sino que de instalar una serie de “cerrojos” para asegurar una “democracia protegida” y un moderado rol del Estado (subsidiario). En efecto, la constitución reservaba una serie de aspectos de la vida en común a leyes orgánicas constitucionales que, a diferencia de las leyes ordinarias, requerían altos quórums de votación para su modificación. Dichos quórums se hacían especialmente difíciles de alcanzar debido a la sesgada composición del congreso nacional, la cual resultaba de un sistema electoral binominal diseñado para limitar la participación democrática de diversos grupos minoritarios y sobredimensionar la representación de fuerzas conservadoras en las decisiones legislativas del país. Como si lo anterior no fuese suficiente, contemplaba un tribunal constitucional que, en variadas ocasiones, ejercía un poder de veto sobre legislaciones aprobadas por el congreso.

En octubre de 2020 un plebiscito aprobó con 78% de los votos reformar la constitución a través de una asamblea constituyente. Esta fue electa hace tan sólo un mes, resultando en una victoria rotunda de sectores progresistas e independientes, por sobre los más conservadores.

Uno de los aspectos que mayor atención y debate ha acaparado durante el estallido social es la educación. Esto no es de extrañar, pues no sólo fueron los estudiantes secundarios y universitarios los principales actores movilizadores de este estallido (y otros anteriores desde el 2006), sino que el actual sistema de educación, a pesar de las múltiples reformas que ha experimentado, aún encarna y refleja las profundas desigualdades de la sociedad chilena.

Hoy con 20 profesores electos dentro de la convención constituyente, de un total de 155 constituyentes, la educación tendrá sin duda alguna una relevancia especial en el debate constitucional.

¿Cuáles debieran ser los principales cambios en esta área? Para responder esta pregunta, entre SUMMA y la Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, realizamos un estudio legislativo con un foco comparado, analizando más de 20 constituciones en el mundo y el derecho internacional en la materia. Desde esa perspectiva, la investigación arroja diez nudos críticos que debieran ser abordados por la nueva constitución. Entre las reformas claves necesarias, se encuentran:

1. Garantizar el derecho a la educación: se requiere hacer de la educación un derecho justiciable, tal como ocurre, por ejemplo, en Canadá, Finlandia y Japón. Hoy no se puede recurrir a tribunales ante la violación de este derecho, cosa que la constitución si permite para el caso de la libertad de enseñanza, generándose un desbalance. A su vez, tal como lo establece el marco internacional, el derecho a la educación debe garantizar, no tan sólo la provisión gratuita de ésta, sino que también su acceso sin discriminación, su calidad, y la pertinencia al territorio y población que atiende. Estas consideraciones se encuentran ausentes en la actual constitución. En términos de su enfoque, el derecho a la educación debe entenderse como un derecho a lo largo de la vida, cuyo objetivo no sólo busca el pleno desarrollo del individuo, sino que también de una sociedad democrática, inclusiva y justa. Finalmente, este derecho requiere reconocer que se debe apoyar a cada estudiante según sus necesidades, para garantizar el fin de las brechas educativas actuales que resultan incompatibles con una verdadera igualdad de oportunidades. Así, se debe incluir a todos y todas sin excepciones, tal como lo establece el último informe de UNESCO y SUMMA sobre el seguimiento del derecho a la educación en América Latina.

2. Consolidar el rol del Estado: desde los 80s, Chile ha sido uno de los países más privatizados del mundo en educación escolar y universitaria. El debilitamiento constitucional del rol del Estado y su limitación a uno subsidiario explica en parte los altos niveles de desigualdad y segregación del sistema educativo. Para revertir esta situación, en línea con distintas constituciones del mundo (e.g. alemana, francesa, finlandesa) se le debe otorgar un rol garante al Estado y preferente a la educación pública, como ya lo hacían las anteriores constituciones de Chile (1833 y 1925). Garantizar una educación pública equitativa, inclusiva y de calidad debe ser la principal prioridad del Estado chileno en este sector.

3. Redefinir la libertad de enseñanza, subyugándola al derecho a la educación: El interés superior de las niñas, niños y adolescentes debe estar por sobre el interés de los dueños de las escuelas. La libertad de enseñanza debe estar supeditada al derecho a la educación, al contrario de lo que ocurre hoy en la constitución chilena. Se debe reconocer la libertad de enseñanza para enriquecer las propuestas educativas. Sin embargo, ésta debe estar al servicio de un sistema educativo más innovador que exprese mejor la diversidad de la sociedad y sus territorios, y no debiera ejercerse con el fin de excluir, segregar y crear guetos socioculturales.

El debate constitucional recién empieza, esperemos los constituyentes y la sociedad chilena aproveche esta oportunidad histórica. Es clave poder canalizar institucionalmente el descontento social. Sabemos que la constitución no arreglará mágicamente todos los problemas, pero si es una pieza fundamental en el camino hacia la construcción de una sociedad más democrática, cohesionada y justa.

 

Columna de opinión publicada en el diario El País de España, el 22 de junio de 2021